A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Edgar Eduardo Acero Acosta·Demandado Direccion De Fiscalia Nacional Especializada Contra El Terrorismo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada.
La Sala encuentra que en el presente asunto se plantea un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Se recuerda que son dos los criterios que definen el lugar en el que debe ser interpuesta la acción de tutela.
Uno, el sitio en el que se produce la violación o la amenaza del derecho y, el otro, el lugar donde la vulneración extiende sus efectos.
Adicionalmente se reitera, que cuando exista una divergencia entre los criterios que definen el alcance del factor territorial, se le otorga prevalencia a la elección del accionante.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veintiuno (21) de abril de 2017, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de La Dorada - Caldas, mediante el cual dicho despacho judicial rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta el señor Edgar Eduardo Acero Acosta, quien se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada - Caldas, contra la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Contra el Terrorismo, la Fiscalía Novena Especializada Contra el Terrorismo y la Fiscalía 266 Seccional Contra el Patrimonio Económico de Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2946 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de La Dorada - Caldas, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de La Dorada - Caldas para que en lo sucesivo verifique cuidadosamente la expedición de sus providencias, a fin de que correspondan a su despacho judicial y no al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, toda vez que ello no corresponde a la realidad y puede generar confusiones con capacidad de afectar la pronta y debida administración de justicia.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Manizales de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.